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Introducción

Bienvenido/a  acaba Ud. de incorporarse a nuestra empresa y ya forma parte de nuestro mejor activo: el potencial humano de la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS. La Orden ha adquirido una serie de compromisos y obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, que van más allá de un cumplimiento formal de la legislación vigente en la materia; por ello, y dada la importancia que para esta Dirección tiene el preservar la seguridad y salud de sus trabajadores y crear una auténtica cultura preventiva en la empresa, se pone a su disposición este manual de acogida sobre la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en la Provincia Bética, que esperamos sea útil en su incorporación a la organización. Está orientado a facilitarle toda la información, reglas y principios de acción que rigen la Prevención de Riesgos Laborales en la Provincia Bética.

De esta forma se pretende dar un paso más en el conocimiento de esta organización de la que ya forma parte, haciéndole partícipe de los derechos, obligaciones y procedimientos que como empleado ha de conocer sobre las medidas de prevención aplicables y para que desde este momento, la prevención de riesgos esté integrada en su desempeño diario.

Las actividades de prevención no deben entenderse como una responsabilidad exclusiva de quienes ocupan cargos preventivos en la Institución, sino que cada trabajador, debe tomar conciencia e integrar estos principios en la realización de su trabajo.

La responsabilidad en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales incumbe a toda la Institución y, en consecuencia, la Institución en su conjunto asume el compromiso de incorporar la gestión preventiva en sus actividades cotidianas.

Asimismo, le solicitamos encarecidamente su colaboración y participación activa comunicando situaciones no conformes y propuestas de mejora, para conseguir entre todos un lugar de trabajo cada vez más seguro y saludable.

Nuestra más cordial bienvenida

“las actuales investigaciones en las ciencias administrativas han descubierto la importancia que tiene para las instituciones, el desarrollo de una “Cultura organizacional” coherente con su misión y sus valores. La Orden Hospitalaria como Institución, ha venido profundizando en esta línea desde su misma fundación”.

“Como elemento ineludible de este proceso, está el respeto y la aplicación de la legislación laboral vigente, de manera especial la seguridad en el trabajo y la salud laboral”

Carta de identidad de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios

Punto 5.3.3.9 “Crear una cultura de pertenencia a la Orden”

La política preventiva es el documento que recoge los compromisos y principios en los que se fundamentan las labores de Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales del Centro, sirviendo también para establecer los valores del sistema preventivo. 

Puedes descargar el documento de Política Preventiva actualizado pulsando en el botón que tienes a continuación.

Derechos de los profesionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

 

  • Disponer de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto se traduce en: 1. La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo; y 2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
  • Disponer de los equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI) adecuados al desempeño de sus funciones.
  • Ser informados sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, las medidas de protección aplicables, así como sobre las medidas de emergencia adoptadas.
  • Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Disponer de la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada en el puesto de trabajo.
  • Disponer de las medidas de emergencia acordes con el tamaño y la actividad de la empresa.
  • En caso de riesgo grave e inminente podrá paralizar la actividad y, en su caso, se abandonará de inmediato el lugar de trabajo
  • Disponer de las medidas de vigilancia de la salud en función de los riesgos. Estas medidas respetarán siempre el derecho a la intimidad y se mantendrá la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud
  • Garantizar la protección a los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad o en situación de maternidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Obligaciones de los profesionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

 

  • Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
  • Usar adecuadamente las máquinas, equipos, sustancias peligrosas, equipos de protección individual, etc. entregados por el empresario y de acuerdo con las indicaciones facilitadas por éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los equipos o en los lugares de trabajo.
  • Informar a su superior jerárquico, a los Delegados de Prevención y/o al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Participar en las actividades de formación, ejercicios prácticos (simulacros) y demás actividades relacionadas con la implantación de los planes y medidas de emergencia correspondientes.
  • Conocer y cumplir la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo y, en particular, a las medidas de prevención y protección.

Caídas al mismo nivel

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Caídas a distinto nivel

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Golpes con objetos

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Contacto eléctrico

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Exposición a agentes químicos

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Exposición a agentes físicos

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Exposición a agentes biológicos

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Riesgos por manipulación de cargas y posturas forzadas

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Riesgos asociados a la seguridad vial

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Riesgos por movilización de pacientes

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Riesgos originados por maquinaria y herramientas

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Riesgos por uso de PVD

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Riesgos psicosociales

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Desde aquí puedes acceder a toda la documentación de interés en materia de Prevención de Riesgos Laborales disponible para los profesionales. Esta documentación incluye el Plan de Prevención, las evaluaciones de riesgos y los procedimientos establecidos.

Un equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Son el último recurso para conseguir que se reduzcan las consecuencias del riesgo. No obstante, en algunos casos, es la única solución. Serán, por lo tanto, necesarios y de uso obligatorio. Serán proporcionados de forma gratuita por el centro y son de uso individual.

En su puesto de trabajo, los EPI necesarios dependerán del tipo de trabajo que se realice.